
Hablar de extinción de contrato laboral no es hablar solo de “despido”. En España, el contrato puede terminar por múltiples causas y cada una tiene consecuencias distintas: algunas generan indemnización, otras no; unas exigen preaviso, otras pueden implicar salarios pendientes, finiquito, y en ciertos supuestos acceso a desempleo.
En esta guía tienes 8 causas habituales y plenamente legales y qué indemnización suele corresponder en cada caso, con referencias al Estatuto de los Trabajadores (ET) y criterios básicos de aplicación.
Cuándo ocurre: al llegar la fecha pactada o finalizar la causa que justificaba la temporalidad.
Indemnización: por regla general, el ET reconoce 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, salvo excepciones (por ejemplo, determinados contratos formativos y el contrato de sustitución, que no generan esa indemnización legal).
Claves prácticas:
Comprueba si la empresa ha respetado el preaviso cuando proceda.
Verifica si realmente era temporal o si podría considerarse indefinido por fraude (eso cambiaría el escenario).
Cuándo ocurre: cuando el trabajador decide irse.
Indemnización: no corresponde indemnización por extinción (salvo que el convenio o un pacto individual establezca algo). Lo que sí corresponde siempre es finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas si aplica.
Claves prácticas:
Respeta el preaviso que marque el convenio o la costumbre del lugar; si no, puede haber descuento.
Cuándo ocurre: ambas partes pactan terminar la relación.
Indemnización: depende del acuerdo. La ley permite esta causa, pero la cuantía (si la hay) es la que se pacte, siempre respetando límites legales si el acuerdo encubre un despido o vulnera derechos.
Claves prácticas:
Si firmas un acuerdo, revisa cláusulas de “renuncia de acciones” y el detalle económico (indemnización, finiquito, bonus, etc.).
Cuándo ocurre: la empresa alega un incumplimiento grave y culpable (por ejemplo, indisciplina, transgresión de la buena fe, faltas repetidas, etc., según el ET).
Indemnización: si el despido se declara procedente, la indemnización es 0 € (solo finiquito). Si se declara improcedente, cambia al régimen de improcedencia (ver punto 7).
Claves prácticas:
La carta de despido (hechos y fecha) es determinante: un defecto serio puede inclinar la balanza hacia la improcedencia.
Cuándo ocurre: el ET regula causas objetivas (por ejemplo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación, o causas ETOP), con un procedimiento formal específico.
Indemnización: la norma fija 20 días de salario por año trabajado, prorrateando meses, con máximo de 12 mensualidades, y normalmente con preaviso.
Claves prácticas:
Si faltan requisitos formales (comunicación escrita adecuada, puesta a disposición de indemnización, etc.), el despido puede discutirse.
Cuándo ocurre: cuando la empresa extingue contratos por causas colectivas (normalmente ETOP a gran escala) o por extinción de la personalidad jurídica del contratante, siguiendo el procedimiento legal.
Indemnización (mínima legal): en términos generales, el “suelo” indemnizatorio se alinea con la lógica objetiva: 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, sin perjuicio de mejoras pactadas en el periodo de consultas o acuerdos.
Claves prácticas:
Aquí pesan mucho los acuerdos y la negociación colectiva: puede haber mejoras sustanciales sobre el mínimo.
Cuándo ocurre: si un despido (disciplinario u objetivo) es declarado improcedente por falta de causa acreditada o por defectos relevantes.
Indemnización: con carácter general, 33 días de salario por año de servicio, prorrateando meses, con máximo de 24 mensualidades. Existe régimen transitorio para antigüedades anteriores al 12/02/2012 (tramo a 45 días/año para ese periodo, con límites específicos).
Claves prácticas:
La empresa suele optar entre readmitir o indemnizar (con especialidades en determinados supuestos).
Aquí meto dos escenarios distintos, ambos muy preguntados:
Cuándo ocurre: el trabajador pide judicialmente extinguir el contrato por incumplimientos empresariales graves (por ejemplo, impagos reiterados, modificaciones sustanciales lesivas, etc.).
Indemnización: suele equipararse a la improcedencia: 33 días por año, con límites, y régimen transitorio si procede.
Cuándo ocurre: el empleador es autónomo/persona física y se extingue la relación por esas causas.
Indemnización: el ET contempla un mes de salario.
En cualquier extinción de contrato laboral, para afinar números, normalmente necesitas:
Fecha real de inicio (antigüedad) y fecha de efectos.
Salario regulador (incluyendo pagas extra prorrateadas cuando corresponda).
Tipo de causa (y si hay reconocimiento/impugnación).
Y recuerda: indemnización y finiquito no son lo mismo. El finiquito (salarios, vacaciones, pagas) suele existir siempre, haya o no indemnización.
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Despido improcedente indemnización
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