octubre 1, 2024
El impago de la pensión de alimentos es una de las consultas más frecuentes en los despachos de abogados especializados en derecho de familia. Este artículo aborda las implicaciones legales de este incumplimiento, cómo se regula en el Código Penal español y los posibles escenarios para quienes se enfrentan a esta situación.
La pensión de alimentos es una obligación que se establece en los procesos de divorcio o separación para garantizar que los hijos reciban el sustento necesario. Este deber está basado en el principio de solidaridad familiar, tal como lo recoge el artículo 39.3 de la Constitución Española, el cual estipula que los padres deben prestar asistencia a sus hijos en todos los aspectos, incluido el económico.
El Tribunal Supremo ha reiterado que los padres están constitucionalmente obligados a proporcionar esta asistencia. El impago de la pensión de alimentos puede conllevar sanciones graves, incluidas penas de prisión, como veremos a continuación.
El artículo 227 del Código Penal es claro al establecer que el progenitor que deje de pagar la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de 6 a 24 meses. Sin embargo, es importante destacar que para que exista delito, debe haber una resolución judicial firme que obligue al pago de la pensión.
Esta disposición subraya que el impago de la pensión de alimentos no solo tiene repercusiones civiles, sino también penales, cuando el incumplimiento es deliberado y reiterado.
No todos los casos de impago de la pensión de alimentos implican automáticamente una pena de prisión. Para que se configure el delito penal, deben cumplirse ciertos requisitos:
El impago de la pensión de alimentos es un delito de omisión subjetivo, lo que significa que el progenitor puede estar incumpliendo el pago, pero no necesariamente está cometiendo un delito penal. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que una persona no puede ser encarcelada por deudas, pero sí puede serlo si se demuestra que tiene capacidad económica para pagar y elige no hacerlo.
En un proceso penal, la defensa del acusado podría demostrar la imposibilidad de pago para evitar la condena, ya que una persona que no tiene medios económicos para su propia subsistencia tampoco puede pagar a otros. En estos casos, se necesita probar la falta de recursos económicos para que el impago no se considere delito.
El impago de la pensión de alimentos se clasifica como un delito de abandono de familia. Esto significa que, para que se configure como delito penal, el incumplimiento debe ser reiterado y debe existir capacidad económica para pagar, aunque sea una cantidad mínima.
La jurisprudencia no es unánime respecto a qué ingresos son suficientes para considerar que existe capacidad de pago, pero generalmente se acepta que si el progenitor tiene ingresos superiores a 400-500 euros al mes y no tiene cargas económicas importantes (como alquiler o hipoteca), debería poder abonar una pensión de alimentos mínima.
El impago de la pensión de alimentos es una cuestión seria que puede tener consecuencias penales graves. Sin embargo, para que exista delito, debe demostrarse que el progenitor tiene la capacidad de pagar y que el impago es deliberado.
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